Esta Asesoría desarrolla sus roles en el Instituto en cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.2.21.5.3 del Decreto 648 de 2017: Liderazgo estratégico, enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control.
La Asesoría de Control Interno del Instituto para la Economía Social – IPES asesora y evalúa el Sistema de Control Interno de la entidad con el fin de lograr el mejoramiento continuo y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos institucionales. Para este fin, apoya a la administración en el logro de los objetivos, proporcionando información mediante análisis, apreciaciones y recomendaciones relacionadas con su gestión. En su relacionamiento con Entes Externos, la ACI coordina y/o consolida la información generada por los responsables de los procesos, en atención de los requerimientos legales y denuncias realizadas por la comunidad.
El Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG opera a través de la puesta en marcha de siete (7) dimensiones, una de las cuales desarrolla transversalmente el Control Interno, mediante la implementación del MECI, como la Séptima Dimensión del Modelo, constituyéndose en el factor fundamental para garantizar de manera razonable el cumplimiento de los objetivos institucionales, a través de la evaluación y seguimiento a los compromisos y responsabilidades adquiridas por la 1ª y 2ª Línea de defensa, las que corresponden a los Gerentes Públicos y Jefes de Planeación respectivamente.
De conformidad con el artículo 12° de la Ley 87 de 1993, son:
Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados.
Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.
Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.
El parágrafo 2 del artículo 11º de la Ley 87 de 1993, modificado por el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el artículo 4º del Decreto Distrital 334 de 2013, establece que “…el/la Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el/la Secretario/a de Despacho, Director/a, Gerente y/o Jefe de la entidad u organismo distrital, dirigidos al cumplimiento de los compromisos pactados en el Acuerdo de Gestión, los planes de acción, realizar los programas de auditoria, la presentación de informes, y en general, para el cumplimiento de las demás funciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el ejercicio del Control Interno”.