Externos
I. CONTRALORÍA DE BOGOTÁ
La contraloría de Bogotá se define en su página web, como “una entidad que vigila la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que manejen fondos o bienes públicos, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital”
La Constitución Política de Colombia 1991 en su artículo 277, establece que:
“El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
- Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
- Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
- Defender los intereses de la sociedad.
- Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
- Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
- Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.
- Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
- Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
- Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
- Las demás que determine la ley.
Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.”
III. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Contaduría General de la Nación fue creada por la Ley 298 de 1996 que desarrolló el artículo 354 de la Constitución nacional. Esta entidad tiene como propósito regular la contabilidad general de la nación.
IV. PERSONERÍA DE BOGOTÁ
La Personería de Bogotá señala su página web las siguientes funciones:
- Función de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos.
- Función de Veeduría.
- Función de Ministerio Público. (En el Decreto Ley 1421 de 1993, se dedica el Titulo VI, allí el artículo 99 trata de las atribuciones del personero como Agente del Ministerio Publico).
- Función de vigilar la conducta oficial de los servidores públicos.
- Hay tres (3) fuentes de funciones adicionales para la Personería resultantes de laLey 1448 de 2011(de víctimas), la Ley 1480 de 2011(del consumidor) y laLey 1551 de 2012(modificatoria de la Ley 136 de 1994).
V. VEEDURÍA DISTRITAL
En la página web de la Veeduría se establece: “La Veeduría Distrital es el órgano de control preventivo de Bogotá, característica que la diferencia sustancialmente de los demás entes de control. Contribuye a mejorar la gestión de las entidades distritales, a cualificar a más ciudadanía para el cuidado de lo público y a que se tomen las mejores decisiones con base en argumentos técnicos y en procesos transparentes.”
El Decreto Ley 1421 de 1993 en su Título VIII, Capitulo III, trata sobre la creación, funciones y principios de la Veeduría Distrital así como las atribuciones del veedor, entre otros temas.
VI. SDQS
VII. CONCEJO DE BOGOTÁ
Según el Artículo 3 del Acuerdo 348 de 2008, “El Concejo Distrital ejerce las atribuciones, funciones y competencias especialmente en materia normativa y de control político, establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá, D.C., en las leyes especiales y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá, D.C.”
VIII. AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
En su página web la Auditoría General de la Republica se define como aquella que “…coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.
Internos
I. CONTROL INTERNO
El Control Interno conforme con la Ley 87 de 1993, es una herramienta de gestión que le permite al IPES establecer acciones, políticas, métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo de la Entidad, generando a la organización la capacidad de respuesta ante los grupos de interés que debemos atender.
Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la Administración Pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientarán conforme a la Ley 87 de 1993 al logro de los siguientes objetivos fundamentales*:
- Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten;
- Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional;
- Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la Entidad;
- Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional;
- Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros;
- Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos;
- Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación;
- Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características.
II. RECEPCIÓN DE PQRS
Para que comerciantes y ciudadanía en general denuncien irregularidades y hechos de corrupción que puedan presentarse, el IPES tiene dispuestos los siguientes medios:
Correos electrónicos:
Teléfonos:
297 60 30
Sede Edificio Torre 73
Calle 73 No 11 - 66