CONSEJOS LOCALES DE VENDEDORES INFORMALES
Los Consejos Locales de Vendedores (as) Informales, serán el máximo órgano representativo del gremio en la localidad respectiva y estarán compuestos por los siete (7) integrantes más votados de la localidad todos con voz y voto. Existirá un (1) consejo de vendedores informales por cada localidad del Distrito de Bogotá. Su periodo será de 4 años, contados a partir de la instalación por parte del Alcalde Local.
Con el propósito de garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer, cada Consejo Local debe estar compuesto como mínimo por cuatro (4) vendedoras informales.
Los Consejos Locales de Vendedores Informales tienen las siguientes funciones:
- Llevar un registro consolidado y actualizado sobre las solicitudes de reconocimiento de vendedores(as) informales de su localidad con información de fecha de otorgamiento o negación según el caso.
- Cada Consejo Local de Vendedores(as) Informales, deberá elegir un representante por localidad al Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales, con el fin de garantizar una comunicación asertiva y una articulación apropiada, el cual se elegirá de acuerdo al reglamento establecido en cada consejo.
- Promover la integración del gremio, fomentar y liderar mesas de trabajo, foros y reuniones que tengan como propósito el fortalecimiento de las relaciones entre los vendedores(as) informales de su localidad y la administración pública, así como el diseño de estrategias tendientes a mejorar ostensiblemente sus condiciones socioeconómicas y su calidad de vida.
- Participar en las consultas, convocatorias y reuniones realizadas por las autoridades distritales tendientes a crear lazos de cooperación y participación en las políticas, planes y proyectos que por su naturaleza deban conocer.
- Concientizar a los vendedores(as) informales de su localidad sobre la ocupación indebida del espacio público y sus consecuencias; y recomendar a las autoridades competentes medidas pacíficas, respetuosas de los derechos fundamentales, efectivas, viables y en lo posible concertadas de solución y reubicación.
- Promover la vinculación de trabajadores informales al Sistema de Protección Social.
- Los demás acordes con su naturaleza jurídica encaminadas al cumplimiento de su objeto.
Los vendedores(as) informales que deseen postularse para ser elegidos en los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales, deberán presentar los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Ser vendedor informal colombiano que ejerza actualmente la actividad económica y estar inscrito en el registro individual de vendedores(as) informales - RIVI o la suscripción del formato de identificación, caracterización y oferta realizada por el IPES, con una fecha no superior a la expedición del presente acto administrativo.
- No tener antecedentes penales, ni sanciones fiscales o disciplinarias vigentes impuestas por los diferentes entes de control.
- Postularse únicamente en la localidad donde ejerce su actividad económica.
Los vendedores(as) informales habilitados para votar en las elecciones de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Ser vendedor informal colombiano que ejerza actualmente la actividad económica y estar inscrito en el registro individual de vendedores(as) informales - RIVI o la suscripción del formato de identificación, caracterización y oferta realizada por el IPES, con una fecha no superior a la expedición del presente acto administrativo. impuestas por los diferentes entes de control.
- Votar únicamente en la localidad donde ejerce su actividad económica.
CONSEJO DISTRITAL DE VENDEDORES INFORMALES
El Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales será el organismo representativo, participativo e integrador de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales, los cuales a su vez representan el gremio de vendedores informales ubicados en las distintas localidades del Distrito Capital. Estará integrado por un (1) miembro de cada Consejo Local, escogido por mayoría entre sus integrantes respectivos y su periodo tendrá una duración de cuatro (4) años; dicha elección se realizará dentro del mes siguiente a la instalación de cada Consejo Local.
La instancia estará conformada por:
- La Secretaría Distrital de Gobierno.
- La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
- El Instituto para la Economía Social-IPES
Podrán ser invitados, de conformidad con sus competencias misionales, las siguientes entidades: El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y La Secretaria Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia quienes contarán con voz, pero sin derecho a voto, constituyéndose como un espacio participativo, más no como una instancia de coordinación.
El Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales, tendrá las siguientes funciones:
- Evaluar y analizar la política pública expedida por el Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley 1988 de 2019 o la que haga sus veces.
- Articular de manera general las estrategias de los Consejos Locales, sobre la aplicación igualitaria en varias o en todas las localidades de las políticas, planes y proyectos definidos por las autoridades locales.
- Promover y organizar las asambleas generales de vendedores(as) informales que consideren necesarias para la discusión o aprobación de los asuntos comunes que interesen a los distintos grupos de vendedores(as) informales.
- Promover mecanismos y formas de fortalecimiento social y organizativo de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales.
- Servir de órgano consultivo y asesor de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales en su respectiva localidad.
- Promover acuerdos interinstitucionales a fin de atender las problemáticas que se presenten en las diferentes localidades relacionadas con ventas informales en espacio público.
- Promover mecanismos de concertación pacífica y procesos participativos y democráticos que fortalezcan las relaciones entre sí del gremio, de los Consejos Locales y estos con las autoridades distritales.
- Promover la vinculación de trabajadores informales al Sistema de Protección Social.
Proceso de elecciones y resultados
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Votaciones
Las elecciones de los representantes de los vendedores(as) informales al Consejo Local, se llevará a cabo en diecinueve (19) de las veinte (20) Alcaldías Locales del Distrito Capital, exceptuando la localidad de Sumapaz. El proceso será virtual con asistencia presencial en la localidad donde se desarrolla la actividad económica, del 25 al 26 febrero 2026.
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Publicación de los resultados.
Los resultados serán publicados dentro de los siguientes tres (3) días hábiles a la celebración de las elecciones (del 27 de febrero al 03 de marzo) a través de la página web de las Alcaldías Locales, así como en las carteleras informativas que se determinen.
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Recepción de reclamaciones de los resultados de la elección.
La recepción de las reclamaciones de los resultados de las elecciones se realizará a través del correo electrónico yodecido@ipes.gov.co, del 4 al 09 de marzo de 2026, el cual se dará a conocer a través de la página web de las Alcaldías Locales y/o en la sede de la misma.
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Revisión de las reclamaciones
El trámite de revisión a las reclamaciones recibidas a través del correo Yodecido@ipes.gov.co frente a los resultados de las elecciones, se desarrollará del 10 al 12 de marzo de 2026.
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Publicación resultados definitivo de la elección
Los resultados definitivos serán publicados a través de la página web http://www.participacionbogota.gov.co del IDPAC, de las Alcaldías Locales y del Instituto para la Economía Social - IPES, así como en las carteleras informativas que se determinen, teniendo como fecha el 12 de marzo de 2026.
