CONSEJOS LOCALES DE VENDEDORES INFORMALES
Los Consejos Locales de Vendedores (as) Informales, serán el máximo órgano representativo del gremio en la localidad respectiva y estarán compuestos por los siete (7) integrantes más votados de la localidad todos con voz y voto. Existirá un (1) consejo de vendedores informales por cada localidad del Distrito de Bogotá. Su periodo será de 4 años, contados a partir de la instalación por parte del Alcalde Local.
Con el propósito de garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer, cada Consejo Local debe estar compuesto como mínimo por cuatro (4) vendedoras informales.
Los Consejos Locales de Vendedores Informales tienen las siguientes deberes:
- Ejercer control social sobre la ejecución y evaluación de los productos y las acciones adelantadas por la respectiva Alcaldía Local en el marco de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales.
- Promover la articulación y vinculación de las vendedoras y vendedores informales a la oferta institucional de la Administración Distrital.
- Proponer a las respectivas autoridades distritales políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el goce efectivo de los derechos de las vendedoras y los vendedores informales, así como concertar su inclusión en los Planes de Desarrollo Local, de conformidad con las normas aplicables.
- Ejercer control social sobre las actuaciones de las autoridades en relación con las vendedoras y vendedores informales en la respectiva localidad.
- Convocar hasta tres (3) veces al año sesiones para tratar temas de convivencia y seguridad a los que deberá asistir:
- Promover la difusión, respeto y ejercicio de los derechos humanos de las y los vendedores informales, así como sus deberes.
- Hacer acompañamiento a las solicitudes de reconocimiento de vendedoras y vendedores informales de su localidad en torno a su otorgamiento, negación y revisión según el caso.
- Promover el respeto a las vendedoras informales y articular la prevención de Violencias Basadas en Género con las autoridades competentes.
- Proponer y discutir iniciativas encaminadas a promover la seguridad y protección de las vendedoras informales tanto al interior de los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales, como en el espacio público, promoviendo el respeto hacia ellas y buscando articular la prevención de violencias basadas en género con las autoridades competentes.
- Cada Consejo Local de Vendedoras y Vendedores Informales deberá elegir un representante por localidad al Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales y su suplente, con el fin de garantizar una comunicación asertiva y una articulación apropiada, de acuerdo al reglamento establecido en cada Consejo.
- Promover la integración del gremio, fomentar y liderar mesas de trabajo, foros y reuniones que tengan como propósito el fortalecimiento de las relaciones entre las vendedoras y vendedores informales de su localidad y la administración pública, así como el diseño de estrategias tendientes a mejorar ostensiblemente sus condiciones socioeconómicas y su calidad de vida.
- Participar en las consultas, convocatorias y reuniones realizadas por las autoridades distritales tendientes a crear lazos de cooperación y participación en las políticas, planes y proyectos que por su naturaleza deban conocer.
- Concientizar a las vendedoras y vendedores informales de su localidad sobre la debida ocupación del espacio público y recomendar a las autoridades competentes medidas pacíficas, respetuosas de los derechos fundamentales, efectivas y viables, de conformidad con la Constitución y la Ley.
- Promover la vinculación de trabajadores que ejercen como vendedoras o vendedores informales al Sistema de Protección Social.
- Promover el acceso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), así como a productos de tecnología financiera (FinTech).
- Realizar por lo menos una (1) socialización de avances de gestión al año. El Instituto para la Economía Social (IPES) y la respectiva Alcaldía Local brindarán el apoyo técnico, metodológico y logístico pertinente.
- Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.
- Proponer, discutir y socializar proyectos encaminados a la formalización de la población de vendedores informales, tendiendo a la organización y seguridad de esta población, como también velando por el respeto y cuidado del espacio público.
- Fomentar las alianzas público populares como instrumento de reactivación económica, según lo contemplado en el Acuerdo Distrital 890 de 2023.
- Los demás acordes con su naturaleza jurídica encaminadas al cumplimiento de su objeto.
Los Consejos Locales de Vendedores Informales tienen las siguientes funciones:
- Llevar un registro consolidado y actualizado sobre las solicitudes de reconocimiento de vendedores(as) informales de su localidad con información de fecha de otorgamiento o negación según el caso.
- Cada Consejo Local de Vendedores(as) Informales, deberá elegir un representante por localidad al Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales, con el fin de garantizar una comunicación asertiva y una articulación apropiada, el cual se elegirá de acuerdo al reglamento establecido en cada consejo.
- Promover la integración del gremio, fomentar y liderar mesas de trabajo, foros y reuniones que tengan como propósito el fortalecimiento de las relaciones entre los vendedores(as) informales de su localidad y la administración pública, así como el diseño de estrategias tendientes a mejorar ostensiblemente sus condiciones socioeconómicas y su calidad de vida.
- Participar en las consultas, convocatorias y reuniones realizadas por las autoridades distritales tendientes a crear lazos de cooperación y participación en las políticas, planes y proyectos que por su naturaleza deban conocer.
- Concientizar a los vendedores(as) informales de su localidad sobre la ocupación indebida del espacio público y sus consecuencias; y recomendar a las autoridades competentes medidas pacíficas, respetuosas de los derechos fundamentales, efectivas, viables y en lo posible concertadas de solución y reubicación.
- Promover la vinculación de trabajadores informales al Sistema de Protección Social.
- Los demás acordes con su naturaleza jurídica encaminadas al cumplimiento de su objeto.
Los vendedores(as) informales que deseen postularse para ser elegidos en los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales, deberán presentar los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Ser vendedor informal colombiano que ejerza actualmente la actividad económica y estar inscrito en el registro individual de vendedores(as) informales - RIVI o la suscripción del formato de identificación, caracterización y oferta realizada por el IPES, con una fecha no superior a la expedición del presente acto administrativo.
- No tener antecedentes penales, ni sanciones fiscales o disciplinarias vigentes impuestas por los diferentes entes de control.
- Postularse únicamente en la localidad donde ejerce su actividad económica.
Los vendedores(as) informales habilitados para votar en las elecciones de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Ser vendedor informal colombiano que ejerza actualmente la actividad económica y estar inscrito en el registro individual de vendedores(as) informales - RIVI o la suscripción del formato de identificación, caracterización y oferta realizada por el IPES, con una fecha no superior a la expedición del presente acto administrativo. impuestas por los diferentes entes de control.
- Votar únicamente en la localidad donde ejerce su actividad económica.
CONSEJO DISTRITAL DE VENDEDORES INFORMALES
El Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales será el organismo representativo, participativo e integrador de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales, los cuales a su vez representan el gremio de vendedores informales ubicados en las distintas localidades del Distrito Capital. Estará integrado por un (1) miembro de cada Consejo Local, escogido por mayoría entre sus integrantes respectivos y su periodo tendrá una duración de cuatro (4) años; dicha elección se realizará dentro del mes siguiente a la instalación de cada Consejo Local.
- Evaluar y analizar la política pública expedida por el Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley 1988 de 2019 o la que haga sus veces, así como participar activamente en la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de la política pública distrital, de conformidad con el Acuerdo 812 de 2021.
- Articular de manera general las estrategias de los Consejos Locales sobre la aplicación igualitaria en varias o en todas las localidades de las políticas, planes y proyectos definidos por las autoridades locales.
- Promover y organizar las asambleas generales de vendedoras y vendedores informales que consideren necesarias para la discusión o aprobación de los asuntos comunes que interesen a los distintos grupos de vendedoras y vendedores informales en articulación con los Consejos Locales y las asociaciones y/o organizaciones de vendedores informales. El Consejo Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales realizará la socialización de avances de gestión por lo menos una (1) vez al año.
- Promover mecanismos y formas de fortalecimiento social y organizativo de los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales.
- Servir de órgano consultivo y asesor de los Consejos Locales de Vendedoras y Vendedores Informales en su respectiva localidad.
- Promover acuerdos interinstitucionales a fin de atender las problemáticas que se presenten en las diferentes localidades relacionadas con las ventas informales en el espacio público.
- Proponer y discutir iniciativas encaminadas a promover la seguridad y protección de las vendedoras informales tanto en el Consejo Distrital y los Consejos Locales como en el espacio público, promoviendo el respeto hacia ellas y buscando articular la prevención de violencias basadas en género con las autoridades competentes.
- Proponer, discutir y socializar proyectos encaminados a la formalización de la población de vendedores informales, tendiendo a la organización y seguridad de esta población, como también velando por el respeto y cuidado del espacio público.
- Promover mecanismos de concertación pacífica y procesos participativos y democráticos que fortalezcan las relaciones entre sí del gremio, de los Consejos Locales y de estos con las autoridades distritales.
- Promover la vinculación de trabajadores que ejercen como vendedoras o vendedores informales al Sistema de Protección Social.
- Adoptar su Reglamento Interno.
La instancia estará conformada por:
- La Secretaría Distrital de Gobierno.
- La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
- El Instituto para la Economía Social-IPES
Podrán ser invitados, de conformidad con sus competencias misionales, las siguientes entidades: El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y La Secretaria Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia quienes contarán con voz, pero sin derecho a voto, constituyéndose como un espacio participativo, más no como una instancia de coordinación.
El Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales, tendrá las siguientes funciones:
- Evaluar y analizar la política pública expedida por el Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley 1988 de 2019 o la que haga sus veces.
- Articular de manera general las estrategias de los Consejos Locales, sobre la aplicación igualitaria en varias o en todas las localidades de las políticas, planes y proyectos definidos por las autoridades locales.
- Promover y organizar las asambleas generales de vendedores(as) informales que consideren necesarias para la discusión o aprobación de los asuntos comunes que interesen a los distintos grupos de vendedores(as) informales.
- Promover mecanismos y formas de fortalecimiento social y organizativo de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales.
- Servir de órgano consultivo y asesor de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales en su respectiva localidad.
- Promover acuerdos interinstitucionales a fin de atender las problemáticas que se presenten en las diferentes localidades relacionadas con ventas informales en espacio público.
- Promover mecanismos de concertación pacífica y procesos participativos y democráticos que fortalezcan las relaciones entre sí del gremio, de los Consejos Locales y estos con las autoridades distritales.
- Promover la vinculación de trabajadores informales al Sistema de Protección Social.
Proceso de elecciones y resultados
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Votaciones
Las elecciones de los representantes de los vendedores(as) informales al Consejo Local, se llevará a cabo en diecinueve (19) de las veinte (20) Alcaldías Locales del Distrito Capital, exceptuando la localidad de Sumapaz. El proceso será virtual con asistencia presencial en la localidad donde se desarrolla la actividad económica, del 13 al 14 abril 2026.
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Publicación de los resultados.
Los resultados serán publicados dentro de los siguientes tres (3) días hábiles a la celebración de las elecciones (del 15 al 17 de abril) a través de la página web de las Alcaldías Locales, así como en las carteleras informativas que se determinen.
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Recepción de reclamaciones de los resultados de la elección.
La recepción de las reclamaciones de los resultados de las elecciones se realizará a través del correo electrónico yodecido@ipes.gov.co, del 20 al 23 de abril de 2026, el cual se dará a conocer a través de la página web de las Alcaldías Locales y/o en la sede de la misma.
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Revisión de las reclamaciones
El trámite de revisión a las reclamaciones recibidas a través del correo yodecido@ipes.gov.co frente a los resultados de las elecciones, se desarrollará del 24 al 28 de Abril de 2026.
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Publicación resultados definitivo de la elección
Los resultados definitivos serán publicados a través de la página web http://www.participacionbogota.gov.co del IDPAC, de las Alcaldías Locales y del Instituto para la Economía Social - IPES, así como en las carteleras informativas que se determinen, teniendo como fecha el 30 de abril de 2026.
