

Aforos permitidos en nuestras Plazas Distritales de Mercado
- Las Plazas Distritales de Mercado comunican a sus usuarios el aforo máximo permitido en estos establecimientos. Va de 20 a máximo 543 personas dependiendo del área de circulación.
- Con la emergencia sanitaria se adoptaron medidas de bioseguridad para los comerciantes.
Con las medidas sanitarias tomadas por el gobierno nacional y Distrital, las Plazas Distritales de Mercado han hecho algunos cambios en su funcionamiento con el fin de preservar la salud y la vida de los bogotanos.
De esta manera, en Instituto para la Economía Social en conjunto con las Plazas de Mercado, establecieron el aforo máximo permitido para el abastecimiento de productos en cada uno de estos emblemáticos lugares, de acuerdo con el área de circulación.
Y con el fin de evitar las aglomeraciones en las Plazas Distritales, la entidad invita a pedir su mercado a domicilio, consultando el directorio telefónico en: www.ipes.gov.co/plazas.
Asimismo, los compradores y comerciantes deberán tener en cuenta las demás restricciones establecidas, como el pico y cédula, la asistencia de una sola persona por núcleo familiar y la aplicación de los protocolos de bioseguridad como el uso adecuado del tapabocas, el correcto lavado de manos, el distanciamiento social y/o aplicación de gel antibacterial o alcohol al ingreso de las plazas.
Para la PMD Quirigua el aforo máximo es de 409 personas.
Para la PMD Las Ferias el aforo máximo es de 409 personas.
Para la PMD 12 de Octubre el aforo máximo es de 308 personas.
Para la PMD 7 de Agosto el aforo máximo es de 339 personas.
Para la PMD Samper Mendoza el aforo máximo es de 612 personas.
Para la PMD La Perseverancia el aforo máximo es de 358 personas.
Para la PMD La Concordia el aforo máximo es de 113 personas.
Para la PMD Las Cruces el aforo máximo es de 213 personas.
Para la PMD 20 de Julio el aforo máximo es de 543 personas.
Para la PMD Carlos E. Restrepo el aforo máximo es de 714 personas.
Para la PMD Santander el aforo máximo es de 330 personas.
Para la PMD Trinidad Galán el aforo máximo es de 217 personas.
Para la PMD Kennedy el aforo máximo es de 308 personas.
Para la PMD Fontibón el aforo máximo es de 487 personas.
Para la PMD el Carmen el aforo máximo es de 95 personas.
Para la PMD San Carlos el aforo máximo es de 213 personas.
Para la PMD San Benito el aforo máximo es de 99 personas.
Para la PMD Luceros el aforo máximo es de 28 personas.
Todo lo anterior, lo estipula el Gobierno Nacional y Distrital en la Resolución N.º 000666 de 2020 emitida el 24 de abril del mismo año y en el Decreto N.º 276 del 15 de diciembre de 2020.
Oficina Asesora de Comunicaciones
INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES
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